Telemundo

miércoles, 9 de enero de 2013

“En otros países el MP hubiese investigado declaraciones de Sobeida y la habría protegido o enviado a una cárcel de máxima seguridad”

“La realidad es que en otros países el Ministerio Público hubiese investigado la información suministrada por Sobeida, antes de firmar el acuerdo, y procedido judicialmente si hubiera pruebas que corroboraban la información en contra de las personas que ella mencionó y antes de la sentencia que la condenó a cinco años, no después”. En estos términos se expresó hoy el especialista en derecho penal, Miguel Valerio.
El también profesor de derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PCMM) expresó que en otros países Félix hubiese sido protegida por el Estado o enviada a una cárcel de máxima seguridad, con la que no cuenta la República Dominicana.
Opinó además que el acuerdo entre Sobeida y el Ministerio Público está mal redactado pero que pese a esto la entidad debió cumplir su palabra porque su actitud afecta de cara al futuro la credibilidad en los acuerdos judiciales entre el Ministerio Público e imputados en casos de criminalidad compleja o de bagatela.
Agregó que esta entidad está violentando un compromiso legal, ético y moral con Félix, sin embargo, cree que jurídicamente, el proceso de libertad condicional no era el apropiado para beneficiarla, porque las informaciones que suministró cooperaron en el proceso Figueroa Agosto debió comprobarse en el momento procesal oportuno.
“El caso de la señora Félix tiene que analizarse desde tres vertientes: la primera, relacionada con los intereses de la imputada en el proceso, representada por su abogado en las negociaciones con el Ministerio Público; la segunda, en la política criminal del acuerdos por el Ministerio Público; y tercera, en la decisión que habrá de tomar el Juez de la Ejecución de la Pena en el caso”, dijo.
Sostuvo que, desde la primera vertiente, Sobeida debió pactar con el Ministerio Público la suspensión en el cumplimiento de parte de la condena y no dejarlo al proceso de libertad condicional, por ser actuaciones futuras  y que tendría que validarlas un Juez con atribuciones de conocer el comportamiento de personas que cumplan condenas distinto al que conoció el juicio de fondo.
Sobre libertad condicional. Agregó que el Juez de Ejecución de la Pena no puede pronunciarse sobre el acuerdo hecho por Félix y el Ministerio Público porque no tiene competencia judicial.
Indicó que en virtud de lo establecido en el artículo 444 del Código Procesal Penal Dominicano, el Juez tiene competencia, únicamente, para verificar el comportamiento de la imputada durante el cumplimiento de la condena y su compromiso de no delinquir en el futuro.
Dijo que de ser denegada la solicitud de libertad condicional, ese dictamen podría variar después de tres meses, fecha en la que la Ley autoriza a la interna Félix a solicitar nueva vez su libertad condicional.
No obstante, el Juez de Ejecución de la Pena tiene esa potestad y podría concederle la libertad condicional, pero no basada en el acuerdo con el Ministerio Público, sino en el comportamiento que haya observado durante el cumplimiento de la pena y su compromiso de no delinquir en el futuro.
“Queda a opción del Juez aceptar o denegar la petición del interno, pero su decisión no puede estar basada sobre el acuerdo por no tener competencia para ello”, sostuvo.

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