“La realidad es que en otros países el Ministerio Público hubiese
investigado la información suministrada por Sobeida, antes de firmar el
acuerdo, y procedido judicialmente si hubiera pruebas que corroboraban
la información en contra de las personas que ella mencionó y antes de la
sentencia que la condenó a cinco años, no después”. En estos términos
se expresó hoy el especialista en derecho penal, Miguel Valerio.
El también profesor de derecho de la Pontificia Universidad Católica
Madre y Maestra (PCMM) expresó que en otros países Félix hubiese sido
protegida por el Estado o enviada a una cárcel de máxima seguridad, con
la que no cuenta la República Dominicana.
Opinó además que el acuerdo entre Sobeida y el Ministerio Público
está mal redactado pero que pese a esto la entidad debió cumplir su
palabra porque su actitud afecta de cara al futuro la credibilidad en
los acuerdos judiciales entre el Ministerio Público e imputados en casos
de criminalidad compleja o de bagatela.
Agregó que esta entidad está violentando un compromiso legal, ético y
moral con Félix, sin embargo, cree que jurídicamente, el proceso de
libertad condicional no era el apropiado para beneficiarla, porque las
informaciones que suministró cooperaron en el proceso Figueroa Agosto
debió comprobarse en el momento procesal oportuno.
“El caso de la señora Félix tiene que analizarse desde tres
vertientes: la primera, relacionada con los intereses de la imputada en
el proceso, representada por su abogado en las negociaciones con el
Ministerio Público; la segunda, en la política criminal del acuerdos por
el Ministerio Público; y tercera, en la decisión que habrá de tomar el
Juez de la Ejecución de la Pena en el caso”, dijo.
Sostuvo que, desde la primera vertiente, Sobeida debió pactar con el
Ministerio Público la suspensión en el cumplimiento de parte de la
condena y no dejarlo al proceso de libertad condicional, por ser
actuaciones futuras y que tendría que validarlas un Juez con
atribuciones de conocer el comportamiento de personas que cumplan
condenas distinto al que conoció el juicio de fondo.
Sobre libertad condicional. Agregó que el Juez de
Ejecución de la Pena no puede pronunciarse sobre el acuerdo hecho por
Félix y el Ministerio Público porque no tiene competencia judicial.
Indicó que en virtud de lo establecido en el artículo 444 del Código
Procesal Penal Dominicano, el Juez tiene competencia, únicamente, para
verificar el comportamiento de la imputada durante el cumplimiento de la
condena y su compromiso de no delinquir en el futuro.
Dijo que de ser denegada la solicitud de libertad condicional, ese
dictamen podría variar después de tres meses, fecha en la que la Ley
autoriza a la interna Félix a solicitar nueva vez su libertad
condicional.
No obstante, el Juez de Ejecución de la Pena tiene esa potestad y
podría concederle la libertad condicional, pero no basada en el acuerdo
con el Ministerio Público, sino en el comportamiento que haya observado
durante el cumplimiento de la pena y su compromiso de no delinquir en el
futuro.
“Queda a opción del Juez aceptar o denegar la petición del interno,
pero su decisión no puede estar basada sobre el acuerdo por no tener
competencia para ello”, sostuvo.
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